
| 37 octubre 2000 | Defensoría de la ciudadanía = más transparencia y participación En los dos últimos meses, las indemnizaciones recibidas por altos funcionarios pusieron en el debate el tema de la transparencia y de la necesidad de mecanismos de control ciudadano sobre las decisiones y la administración del Estado. La elaboración de un proyecto de ley sobre la creación de la Defensoría del Ciudadano por el gobierno, a través de la Secretaría General de la Presidencia, plantea el mismo tema de una manera más amplia. El proyecto propone la creación de un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio que defienda los derechos de las personas ante las acciones de todos los organismos del Estado y de los servicios públicos. |
Sabía que... la primera vez que se creó el Defensor del Pueblo fue en 1809 en Suecia y se llamó Ombusman. | La experiencia de otros países El Ombudsman creado en Suecia en los albores del Siglo 19, fue el primer organismo generado para la protección de los Derechos de las Personas frente a los poderes públicos. La iniciativa se propagó al resto de los países de Europa a mediados del Siglo 20 y a distintos países de América Latina en la década del 90, período de recuperación o consolidación de la democracia en muchas naciones latinoamericanas. Su acción se sustenta en la legitimidad y poder moral de la institución y de sus responsables frente a la ciudadanía. El Defensor o Defensora son elegidos por consenso, generalmente por el Parlamento a propuesta del Jefe de Gobierno, entre personas de intachable conducta, independencia partidaria, por capacidad y méritos personales. Las Defensorías han cumplido igualmente un papel destacado en la generación de mecanismos de escucha a la ciudadanía y han intervenido positivamente en la solución de conflictos sociales. Hasta el momento muchas defensoras son mujeres como por ejemplo en Bolivia y Costa Rica. Las Defensorías contemplan frecuentemente programas orientados hacia las mujeres ya que en la administración y servicios públicos subsisten enormes prejuicios que se traducen en conductas discriminatorias hacia el género femenino. La intervención de la policía para que ellas desistan de una denuncia por violencia doméstica, la discriminación en el trato en oficinas públicas y la desinformación sobre sus derechos de salud son algunos casos que podrían ser acogidos y dar lugar a investigaciones. |
![]() Sabía que... en América Latina tienen Defensorías del Pueblo y de la Mujer Costa Rica, Bolivia. Argentina, Perú, Brasil, entre otros. | El proyecto chileno El proyecto de Defensoría en proceso de elaboración en Chile señala como funciones del nuevo organismo promover los derechos de las personas ante actos u omisiones de organismos del Estado o Municipalidades, y ejercer acciones cautelares ante actos u omisiones de los servicios de utilidad pública que afecten los derechos o intereses de naturaleza colectiva de carácter difuso. Esto se refiere a los derechos que no afectan a un sector específico sino a todos, como es el caso de la contaminación. La mayor contribución de la Defensoría es ofrecer a las personas un amparo en aquellos ámbitos no contemplados en la institucionalidad vigente o no tipificados como discriminación o atropello de derechos en la normativa legal vigente. La Defensoría puede iniciar sus investigaciones a petición de los ciudadanos y ciudadanas, del Parlamento o por oficio, cuando detecta conductas abusivas, ilegales o arbitrarias que vulneran derechos. Cualquier persona natural o jurídica sin consideración de sexo, edad, capacidad legal, nacionalidad, residencia, creencia religiosa, pertenencia a grupo social o étnico, así como juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y sindicales, y cualquier otra entidad asociativa de interés social puede dirigirse en forma gratuita a la Defensoría, sin necesidad de abogados. Los ciudadanos y ciudadanas podrán denunciar cada vez que los servidores públicos entorpezcan su derecho de atención y petición; actúen contra la ley; desconozcan y lesionen sus derechos particulares; resuelvan en forma arbitraria e ilegal situaciones administrativas y jurídicas; discriminen por razón de sexo, raza, cultura o religión; inciten o cometan delitos de soborno o asuman atribuciones que no les confiere la ley. Igualmente pueden sentar denuncia cuando los poderes públicos atenten contra los derechos y garantías contemplados en la Constitución Política del Estado. Las atribuciones de la defensoría le permiten acoger denuncias sobre el servicio militar, el régimen penitenciario común y militar, la detención de personas en dependencias de la policía de Investigaciones o de Carabineros. Sin embargo, no tiene competencia sobre la actividad del Poder Judicial, del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República, del Banco Central y de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública. La persona que dirige la Defensoría es designado/a por el Presidente de la República con el acuerdo del Senado, por un período de 5 años renovable. Debe actuar con independencia de los poderes públicos y desempeñar sus funciones con entera autonomía. Los puestos de la Defensoría son incompatibles con cargos de elección popular y la pertenencia a un partido político. También con ser socio o directivo de empresas públicas o privadas y con toda otra actividad o servicio remunerado. En el proceso de la investigación de las denuncias, el Defensor o Defensora tiene el derecho de recibir colaboración e información de las distintas instancias del Estado. En las conclusiones se hacen sugerencias al organismo denunciado para que eviten o corrijan actos abusivos, arbitrarios y negligentes, y aseguren un servicio regular, continuo y adecuado en la atención de las necesidades públicas. Las recomendaciones no son obligatorias; sin embargo pueden tener un peso moral importante para modificar las prácticas administrativas. De esta manera, el informe anual de la Defensoría al Congreso y a la opinión pública representa un momento privilegiado para dar cuenta del respeto o la violación de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, del cumplimiento por parte de la Administración y los servicios públicos de las normas y leyes aprobadas, y de los efectos de las políticas públicas sobre los derechos de las personas. La experiencia acumulada por el Defensor o Defensora puede dar lugar a recomendaciones en cuanto al cambio de leyes, normas y procedimientos. |
![]() Sabía que... el pre-proyecto de ley tiene un lenguaje sexista al referirse en masculino a todos los cargos de la Defensoría. | Debe crearse una defensoría adjunta de la mujer La iniciativa en elaboración tiene un enorme valor, pero debe ser complementada con la propuesta de creación, dentro del organismo general, de un departamento específico que llamaremos Defensoría Adjunta de la Mujer, basada en las siguientes razones:
Tanto las mujeres organizadas como las entidades públicas interesadas en apoyar la equidad de género en el Estado deben respaldar la propuesta de crear la Defensoría de la mujer dentro de la Defensoría del ciudadano. |
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| otros Argumentos | Argumentos para el cambio ISSN 0717-2346 una publicación del: Esta publicación cuenta con el apoyo financiero del Instituto de la Mujer de España. |