
| 25 julio 1998 | Un trabajo como otros: Las trabajadoras de casa particular Durante los últimos meses el tema de las normas que regulan la labor de las trabajadoras de casa particular, conocidas también como empleadas domésticas y últimamente como nanas, ha adquirido relevancia nacional. En el Congreso se debate actualmente la posibilidad de ampliar el fuero maternal a estas trabajadoras, que por lo demás son las únicas mujeres que están excluidas de este derecho que establece la ley en Chile. |
Sabía que... según la encuesta de empleo del INE de 1997, en Chile existen 280 mil trabajadoras de casa particular. | Condiciones de trabajo, horarios, y relaciones al interior del hogar Las trabajadoras puertas adentro venden a los empleadores la disponibilidad casi total de su tiempo, en desmedro de su vida privada. Viven en el mismo lugar en que trabajan, conviven con la familia pero en un estatus totalmente diferente. Si bien juegan un papel muy importante en el desarrollo afectivo y crianza de los hijos y contribuyen a mantener la armonía dentro de las parejas, no son miembros de la familia. Sus afectos, necesidades y compromisos afectivos no reciben la misma atención que los de los demás miembros del hogar y, frecuentemente, son olvidados cuando se rompe la relación laboral. Las mismas trabajadoras muchas veces se confunden y al sentirse como parte de la familia dan prioridad al vínculo afectivo por sobre el laboral y a las necesidades de la familia sobre las propias. La jornada de trabajo es otro problema importante. La ley no establece horario; solamente dice que deben descansar 12 horas diarias y 9 como mínimo entre una jornada y otra. Sin embargo, en la práctica no hay una distinción clara entre los horarios de trabajo y de descanso, y las trabajadoras deben estar a disposición del empleador a cualquier hora. Las empleadas puertas afuera, sobre todo aquellas que trabajan en varias casas, tienen otros problemas: como dependen de distintos empleadores, habitualmente no se les reconoce el derecho a ser contratada y a tener previsión. En otros aspectos, ambos tipos de trabajadoras enfrentan una situación similar. Se entiende que su trabajo debe responder a las necesidades de la familia y amoldarse a sus gustos personales, lo que hace difícil elaborar criterios objetivos sobre la calidad para evaluar el grado de cumplimiento del trabajo mismo. Tampoco son objetivas las formas para expresar la aceptación o rechazo del trabajo. La aprobación o desaprobación pasa por gestos, por "las malas caras" de empleador y/o trabajadora cuando alguno no está satisfecho. Es necesario recordar que, a pesar de la vulnerabilidad de este trabajo las empleadas de casa particular tienen derechos reconocidos por la Ley. Uno de ellos es que deben ser contratadas, aunque sólo laboren por días, y se les debe pagar las cotizaciones previsionales todos los meses. La cotización de salud y la de jubilación son de cargo de la trabajadora, pero es el empleador quien debe efectuar el pago. De cargo del empleador es el 0,9% de seguro contra accidentes del trabajo y un 4,11% de la remuneración mensual imponible para el Fondo de Indemnización. Además, la trabajadora tiene derecho al subsidio maternal para cubrir el descanso pre y postnatal. Los contratos deben hacerse por servicios normados y especificados en el documento, fijándose así un horario de trabajo que respete el tiempo libre de la trabajadora. Finalmente, es importante saber que en caso de que el contrato no haya sido escriturado la palabra de la trabajadora tiene prioridad sobre la del empleador y puede exigir ante la Inspección del Trabajo el cumplimiento de sus derechos. Si considera que se le adeuda algo, aun cuando la trabajadora fuese despedida, debe recurrir a la Inspección a fin de que realice un comparendo y se le pague lo que corresponde. |
Sabía que... toda trabajadora tiene derecho a una indemnización a todo evento (despido, retiro voluntario o jubilación), que significa medio sueldo mensual por año de servicio y que entregará la AFP donde los empleadores hayan hecho el depósito mensual del 4,11%. | ¿Por qué es tan difícil ejercer los derechos en el caso de las trabajadoras de casa particular? Las trabajadoras de casa particular cuentan con una serie de derechos reconocidos legalmente. Sin embargo, éstos son infringidos frecuentemente por los empleadores y estas trabajadoras tienen más dificultades para exigir su cumplimiento. Esto se debe a varias razones relacionadas fundamentalmente con el tipo de labores que desempeñan y el carácter de la relación laboral. En primer lugar, a diferencia del resto de los trabajadores, este empleo se desarrolla al interior del hogar y por ello las relaciones de confianza y empatía del empleador hacia el trabajador, y viceversa, tienen mayor importancia que la propia relación laboral. Esta situación genera una distorsión respecto del cumplimiento de las normas y del contrato pactado, ya que a partir de esa cercanía el empleador pretende que la trabajadora comprenda circunstancias como que se le reduzca el salario por problemas económicos de la familia, o que se le alargue el horario sin que ello represente pago de horas extras o, incluso, que realice funciones que no fueron pactadas al inicio de la relación laboral. En segundo lugar, la trabajadora se encuentra en franca desventaja en su empleo: ella trabaja sola, sin posibilidades, como el resto de los trabajadores, de aunar criterios y fuerzas para modificar su situación laboral. La relación de poder es evidentemente perjudicial para la trabajadora, a diferencia de otros trabajos en los que existe un sindicato de empresa. Asimismo, esta forma de trabajo aislada no le permite tener referentes de comparación con el resto de las trabajadoras en su misma situación. En tercer lugar, es más fácil no cumplir las leyes porque los organismos fiscalizadores de las normas laborales no pueden acceder al interior del hogar sin una autorización del empleador. Por ello, la fiscalización se debe realizar en la Inspección del Trabajo y a solicitud de alguna de las partes. En cuarto lugar, la mayoría de las trabajadoras desconocen sus derechos y los trámites que deben hacer para tener previsión. Pero además, muchas otras consideran que esas cotizaciones sólo le perjudican el ingreso, sin considerar los beneficios de salud y la jubilación. Por último, aunque estas trabajadoras tienen derecho al subsidio pre y postnatal, como no tienen fuero maternal, son frecuentemente despedidas cuando los empleadores se enteran de su embarazo. |
Sabía que... en Chile existen organizaciones sindicales de trabajadoras de casa particular desde 1926. | Por el respeto a un trabajo digno en condiciones de igualdad con el resto de los trabajadores Debemos partir de la base de que este empleo es igual a cualquier otro que existe en la sociedad, por lo que se debe fomentar una cultura de igualdad y de respeto de los derechos de estas trabajadoras. El Gobierno, a través de la Dirección del Trabajo, debe asumir con mayor fuerza la difusión de los derechos laborales de estas trabajadoras y promover la sindicalización de las mismas. La aprobación del fuero maternal para estas trabajadoras pondría fin a la discriminación a la que están sometidas, en relación a otras trabajadoras del país, protegiéndose así el acceso de éstas al subsidio de maternidad, que es de costo del Estado, y posibilitaría la mantención del trabajo. El fuero no implica que la trabajadora no pueda ser despedida si incumple con su contrato de trabajo, o falta a la probidad, o por injurias o algunas de las causales establecidas en la Ley, sino que establece que un juez del trabajo es el autorizado para decretar desafuero, lo que permitiría su despido. |
![]() Taller de niños de 4º básico "Mi Nana" (Composición de Antonio) |
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| otros Argumentos | Argumentos para el cambio ISSN 0717-2346 una publicación del: Esta publicación es parcialmente financiada por el Fondo para la Sociedad Civil constituido con aportes del gobierno de Suecia, administrado por el SERNAM, y por el Instituto de la Mujer de España - Solidaridad Internacional. Sin embargo, las expresiones y contenidos vertidos no representan, necesariamente, la opinión institucional de estos organismos. |